“No harás injusticia
en el juicio, ni favoreciendo al pobre ni complaciendo al grande; con justicia
juzgarás a tu prójimo.”
Levítico 19:15
Alfredo A. Calderón
Cámara
Revisaba el
columnista un análisis estadístico de las resoluciones impugnadas al Tribunal
Electoral de Tabasco (TET) ante la sala regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la sorpresa fue mayúscula, el TET
tiene un promedio de 92 por ciento de ratificaciones de sus resoluciones
emitidas. No pocas veces incluido el columnista ha cuestionado los criterios
emitidos del TET, por lo insólito que parezca; sin embargo, al observar que
tiene apenas el 8 por ciento de modificaciones en sus criterios jurídicos, pues
en honor a la verdad hay que reconocer que no pocas veces han servido de
piñatas debido a la propia desinformación que aderezadas a las naturales
pasiones de una contienda, la mayor de las veces no deja títere con cabeza.
Habrá que añadir que el trabajo de los magistrados del TET no es un trabajo de
voluntad política, sino que tiene que estar apegado a lo dictaminado en lo
estipulado en el contenido de sus diversos códigos. No es de dudar que en
algunas ocasiones las resoluciones modificadas ha tenido como sustento y origen
el uso del criterio utilizado y la variante se da en función que en lo local se
mide con una regla y en lo federal con otra.
Ilustraban al
columnista de la diversidad de criterios entre el TET y el TEPJF, usando para
ello el pasado caso de José Antonio de la Vega Asmitia y el especialista
dictaba que mientras en el código electoral de Tabasco, la esencia y fundamento
legal fue que De la Vega Asmitia tenía más del 1.5 %, no alcanzaba el 2 % de la
votación; por lo que al momento de dictar la resolución hubo que echar abajo
esa diputación; sin embargo, José Antonio de la Vega afectado impugnó y la sala
regional del TEPJF de acuerdo al código federal dictaminó que ser mayor del 1.5%
que dicta el código, no tuvo ningún inconveniente para modificar la resolución
impuesta por el TET y entregarle la diputación a De la Vega Asmitia. Ya
entrados en el tema la pregunta brotó inherente ¿Qué pasó en el caso de Luis
Rodrigo Marín Figueroa? La respuesta partió del hecho que le fueron reconocidos
2000 votos más al PRI dentro de la revisión de las casillas y conteo de votos y
con ellos logró tener la inclinación que demandaba el estudio para que le fuera
retirada la diputación al PT y asignada al PRI; sin embargo, de llegar hasta
las mismas barbas de la sala regional del TEPJF, el estudioso del tema, asegura
que es sumamente difícil que le pueda ser retirada a Marín Figueroa la
diputación asignada, porque la resolución no parte de un criterio sesgado;
parte sí, del nuevo conteo de votos y de los 2000 votos que en la revisión y
ratificación de las casillas obtuvo el PRI. En pocas palabras, al no poder
quitarle esos dos mil votos al PRI que legalmente le correspondían: Luis
Rodrigo Marín Figueroa la ganó bien y la tiene segura. Natural resulta que
quien gana hable bien del TET y quien no resulte beneficiado hable pestes del
juzgador; de una y otra forma, imposible es dejar de observar: la otra cara de
la moneda…
EL SEPTIMO SELLO
Mario
Llergo, no la tiene segura, pues en el artículo 65 de la Ley de Medios de
Impugnación dicta que una vez agotado el procedimiento de prelación por
fórmula, estos deberán ser cubiertos por candidatos propietarios del mismo
partido (nunca habla del suplente) que sigan en el orden de la lista regional;
por lo qué, de acuerdo a Derecho en este caso la asignación de la diputación plurinominal
le correspondía a Miguel Romero, no a Mario Llergo…
LA SEPTIMA TROMPETA
Acatar
la ley es un acto de disciplina, no obstante a veces implica una inmoralidad.
Los magistrados del TET saben que respetar la ley es un deber, aunque para ello
los criterios jurídicos tengan que elevarse por encima de las imperfecciones de
la propia ley. También puede
revisar esta columna en el blog http://alfredocalderon.blogspot.com/.
Denuncias,
soplos y chivatazos al teléfono 99 33 18 21 65…
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