“No
digas mentiras en perjuicio de tu prójimo”.
Éxodo 20:16
Alfredo A. Calderón
Cámara
Ema Gabriela Molina Canto, esposa de Martín Alberto Medina
Sonda recluida en el CRESET bajo la causa 099/2012 del Juzgado Tercero Penal
por el delito: Retención Indebida, cuando enfrentó a su esposo no tenía ni
siquiera idea de la capacidad de Martín Alberto para tejer todo el entramado
jurídico que hoy la tiene encarcelada. A Medina Sonda, los golpes lo han
enseñado, sobre todo cuando fue detenido a finales del 2007 y el Diario
yucateco Por Esto! dio fe de la nota bajo los siguientes términos: “Según el rotativo
yucateco, Medina Sonda no cuenta con empresa alguna ni aparece en el buró de
empresarios tabasqueños, por lo que presumiblemente sería un presta nombre para
figurar en diversas transacciones donde los verdaderos autores materiales no
pueden aparecer por razones obvias. Se expone –además- que Medina Sonda es un
yucateco que radica en Tabasco, pero que carece de propiedades y únicamente se
le ubica en un despacho jurídico contable de baja categoría que es del Tesorero
y Administrador”.
Anote, Medina Sonda aún y con todos sus malos antecedentes que lo ubicaron
como un cuasi delincuente, ya creció y usa lo aprendido en la guerra de
pasiones contra su esposa, utilizando al máximo y con extremo cuidado cada
elemento. El expediente que integra la AP, determinación y detención de Gabriela
Molina Canto cuenta cómo irreprochablemente tercio y dejó la suerte de su
esposa en manos ajenas –amigas sí-, pero ajenas, hilando todos y cada uno de
los espacios jurídicos. Quizás Medina Sonda sabe que moralmente no le asiste la
razón de llevar a los extremos la terminación emocional de su matrimonio, pero
no dudó jurídicamente en entregarla en manos de sus escarnecedores.
Con todo y ello, existen contradicciones que en su momento los
juzgadores –estatal o federal- usaran para restaurar esta ofuscación jurídica,
pues no es de dudar que aún y cuando de antemano el MP sabía que todo era un
andamio para dejarle caer el peso de la ley a Ema Gabriela, tampoco es de dudar
que le fueron aportados todos los elementos de juicio para hundirla no sólo en
la cárcel, sino en la más completa desolación y martirio: emocional y jurídico.
Fácil, Martín Alberto Medina en la AP–VHSA-4TA-II-291/2012 declara que el
dispuso del vehículo cuando fungía como administrador único de la empresa Profesionales
en Consultoría Fiscal y Patrimonial, que le dio a Ema Gabriela la camioneta,
pero que al contraer créditos dicha empresa con la sociedad denominada Consultores
Jurídicos y Fiscales de México, la misma fue entregada en el inventario y le
dijo a ella que tenía que entregar el vehículo. Agregue el testimonio notarial
como sustento legal en toda esta maraña de complicidades…
EL SEPTIMO SELLO
De la AP
3289/35a/2010 del 29 de octubre 2010 donde Medina Sonda denuncia hechos de
posible carácter delictuosos en agravio de sus tres hijos menores y dice que el
domicilio de Ema Gabriela Molina es el predio que le da en renta Jaime Flores en
Mérida, Yucatán. Cuenta y mucho, amerita análisis posterior…
LA SEPTIMA TROMPETA
Triste por el lado que se le vea es este caso. Además demasiada sangre tiene todavía la tortuga. También puede revisar esta columna en el blog http://alfredocalderon.blogspot.com/.
Denuncias,
soplos y chivatazos al teléfono 99 33 18 21 65…
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