“Amaste el mal más que el bien,
La mentira más que la verdad...”
La mentira más que la verdad...”
Salmos 52:3
Alfredo A. Calderón Cámara
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, está facultado constitucionalmente para exigir el cumplimiento de todas sus resoluciones. Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos 1o. y 4o., de la Constitución Política Mexicana, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y a quien corresponde resolver en forma definitiva e inatacable las diversas controversias a que se refieren las fracciones que en él se enuncian, es por demás evidente que también tiene la facultad para hacer efectiva la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional, toda vez que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, de acuerdo a lo establecido en el 2o. párrafo de este precepto, que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones.
Si el cumplimiento de las Sentencias corre a cargo de Autoridades, éstas deben proceder a su inmediato acatamiento, ya que según el artículo 128 de la Constitución Mexicana, todo funcionario público rinde protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, de manera que el acatamiento de los fallos contribuye a que se haga efectiva la garantía individual de acceso a la justicia; de lo contrario, el desacato de esta obligación produce una violación a la Ley Fundamental, que se traduce en causa de responsabilidad de carácter administrativo, penal o político, en términos de los artículos 5o., apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 212, en relación con el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal Federal y 108 de la Constitución Política. Desacato del que ni San Fócil podrá salvarlo.
Para el inepto alcalde focilista de Macuspana, a quienes sus “asesores” le han hecho creer que las Sentencias del máximo Tribunal Electoral de la Nación son simples recomendaciones o sugerencias, debería escuchar, darse tiempo para consultar entre carnavales y pachangas, que la Corte dice que: "La tutela jurisdiccional efectiva comprende la remoción de todos los obstáculos que impidan la ejecución de las sentencias”. Evidentemente Valerio y toda su camarilla siguen montados en la farsa...
SEPTIMO SELLO
De todos los obstáculos, incluyendo a Valerio, quien protestó guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, para todo funcionario público deriva la obligación de acatar, cabal, inmediata y puntualmente las Sentencias a efecto de cumplir con la Constitución, lo que implica que la plena ejecución de una Sentencia, comprende la remoción de todos los obstáculos que impidan la ejecución y en su caso, la realización de todos los actos necesarios, así como los derivados de una desobediencia manifiesta o disimulada, por un cumplimiento aparente o defectuoso, máxime cuando exista una persistente actitud por parte de determinadas autoridades, dirigida a incumplir u obstruir lo ordenado en la Sentencia...
SEPTIMA TROMPETA
Tremendo caso. También puede revisar esta columna en el blog http://armagedon.elimparcialdetabasco.com.mx/. A sus órdenes al teléfono 99 33 18 21 65…
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